La ley hipotecaria de 1981 dice en su artículo 29:
“Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia el valor del bien hipotecado desmereciese de la tasación inicial en más de un veinte por ciento, la entidad financiera acreedora, acreditándolo mediante tasación efectuada a su instancia, podrá exigir del deudor hipotecante la ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el crédito que garantiza.”
Es decir, si el precio de la vivienda se reduce en un 20% las entidades financieras podrán exigir nuevos avales, para evitar la tentación de dejar de pagar un crédito que vale más que el bien. Así, dado el caso, el hipotecado tiene tres opciones antes de producirse el embargo:
- Cancelar la hipoteca.
- Pagar en el plazo de dos meses la diferencia.
- Hipotecar otros bienes.
Este artículo viene a colación por su inclusión en el decreto que desarrolla la nueva ley del Mercado hipotecario, cuyas letras quieren borrar numerosas asociaciones de consumidores como la OCU. Más allá de la polémica y el escándalo que dicen supone su continuidad lo cierto es que lleva años vigente, y hasta hoy nadie ha protestado ni hecho el más mínimo comentario al respecto, mostrando una vez más que somos victimas de la desinformación.
Lo más “gracioso” de todo esto es que la ley no permite conceder un crédito por encima del 80% del valor de tasación -como situación límite se puede llegar al 95% con garantías personales adicionales-. De forma que si alguien que ha comprado una casa tasada en 200.000€, por ejemplo, lo normal es que se le haya abonado un 80% de su valor, 160.000€. De forma que si el precio de tasación de ese inmueble se reduce en un 25% el hipotecado “solo” tendría que hacer frente, ante el requerimiento de la entidad financiera, de 10.000€ (160.000-150.000), y poniéndonos en una situación grave.
El problema surge cuando el crédito concedido es superior a lo que realmente cuesta la vivienda, dándose casos en los que con una ligera caída del mercado una entidad financiera ya podrá optar por exigir garantías. Transcribiendo un artículo de El Mundo:
“Muchos ciudadanos se podrán ver reflejados en realidades como ésta. Una casa comprada hace año y medio por 180.000 euros, para la que recibió un préstamo de 190.000, gracias a una tasación de 200.000 euros. Ese ciudadano puede encontrarse con que el banco decida hacer otra tasación de ese piso -curiosamente las entidades financieras suelen tener sus propias tasadoras- y que ésta arroje un resultado de 160.000 euros”.
Y todo con el aliciente de que el FMI augura un caída del 20%, como ya comenté en el post Noticias 5 de abril, una cifra casualmente coincidente con la del decreto. Veremos en que termina todo esto el 25 de Abril, fecha en que se ratificará o no el texto actualmente sometido a consulta.

